Legal
Cómo se puede comparar un conversor PDF en España sin copiarle el nombre
2026-09-30 · publicidad comparativa espana · ley competencia desleal articulo 10 · usar marca ajena seo
Quien busca unir PDF a menudo escribe el nombre de un conversor famoso. Captar esa búsqueda es legal si ofreces una alternativa real y no te haces pasar por ellos. No lo es si usas su marca como si fuera la tuya.
Qué dice la norma
- Ley 3/1991 art. 10 (Ley 29/2009): la comparación pública está permitida si los servicios tienen la misma finalidad y se contrastan características esenciales, pertinentes y verificables.
- No se puede presentar el servicio como imitación o réplica de una marca protegida.
- No cabe engaño, denigración ni explotación de la reputación ajena (arts. 5, 7, 9, 12 y 20 LCD).
- Ley 17/2001 de Marcas: el signo ajeno no puede ser nuestro nombre comercial.
- STS 105/2016: usar una marca como palabra clave tiene «justa causa» si propones una alternativa genuina, sin imitación ni dilución.
Cómo lo aplicamos
El H1 dice que no somos ellos. El hecho comparado es uno: el archivo se queda en tu navegador o se sube. No hay logos ajenos. Las URLs van de «alternativa a…» (descriptivo), no de un producto llamado «Alternativa iLovePDF». El aviso legal lo detalla.
Marcas de terceros y el marco de la comparativa, en claro.
Leer el aviso legal